A- de 2015
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Juan David Pajon Herrera Vs Junta Nacional De Calificacion De Invalidez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de Juzgado Civil Municipal de Oralidad
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Normas que determinan la competencia
- Reiteración auto A124/09
- Competencia para dirimir conflictos de competencia
- Competencia residual cuando autoridades judiciales carezcan de superior jerárquico común
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entere el Juzgado Primero Civil Municipal de Oralidad de Medellín y el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Oralidad.
En relación con la definición del régimen de competencias por la naturaleza de la entidad demandada, es decir, por la aplicación del factor territorial, recuerda la Corte que en materia de tutela sólo hay una regla sobre el particular, y es la referente a las acciones de amparo dirigidas contra la prensa y demás medios de comunicación, cuyo conocimiento le corresponde a los jueces del Circuito.
Por lo anterior, se precisa que no cabe duda que resulta improcedente invocar la naturaleza del orden nacional de la autoridad demandada, como sustento para justificar la declaratoria de incompetencia, o para proponer conflictos de competencia o para decretar la invalidez de actuaciones que se hayan cursado en las instancias precedentes.
Se decide el asunto, ordenando enviar las diligencias al Juzgado Primero Civil Municipal de Oralidad de Medellín, para que tramite la acción de tutela deprecada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTO el Auto del 27 de noviembre de 2014, mediante el cual el Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Oralidad de Medellín, declaró su incompetencia para conocer la acción de tutela promovida por el señor Rodrigo Alonso Madrid Gil, a través de apoderado judicial, contra la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.
- Segundo. DECIDIR el supuesto conflicto de competencia suscitado, en el sentido de ordenar la REMISIÓN del expediente ICC-2118 al Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Oralidad de Medellín, para que tramite la acción de tutela presentada por el señor Rodrigo Alonso Madrid Gil contra la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.
- Tercero. ORDENAR que, por Secretaría General de esta Corporación, se comuniquen las decisiones adoptadas en esta providencia la Sala Primera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, con el fin de que tenga conocimiento sobre lo aquí resuelto.
- Comuníquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.